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Cortes Generales

Cortes Generales

Las Cortes Generales son un órgano constitucional del Estado Español constituido y regulado en el Título Tercero de la Constitución Española de 1978. La Constitución establece que las Cortes Generales son las representantes del pueblo español y se componen de dos Cámaras: el Senado y el Congreso de los Diputados. Se trata, por tanto, de una configuración bicameral del Poder Legislativo. En representación del pueblo español ejercen los aspectos esenciales de la Soberanía Nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución.

Poderes y potestades de las Cortes Generales

Las Cortes Generales, en tanto que representantes del pueblo español, poseen una serie de poderes y potestades que les vienen atribuidas por la Constitución y que no podrían residenciarse legítimamente en otra institución debido a su propia naturaleza y la condición de España como un Estado democrático.

Poder Legislativo

Tradicionalmente la práctica y el texto de las diversas Constituciones monárquicas que ha tenido España (sólo dos han sido republicanas y de ellas únicamente la segunda llegó a ser aprobada y tener vigencia) han dejado sentado el principio de que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Dicho principio ha tenido una mayor o menor aplicación real en función de la tendencia conservadora o progresista del momento, y en la actualidad aparece completamente superado por tratarse España de un Estado democrático; no obstante, la Constitución aún reconoce al Rey la prerrogativa de "sancionar y promulgar las leyes", aunque le confiere un plazo de quince días para hacerlo y de la redacción del precepto se infiere que se trata de un acto que el Rey está determinado a llevar a cabo, aunque es un hecho que la ausencia de la Sanción Real o de la promulgación impiden que la ley pueda entrar en vigor y, por tanto, adquirir fuerza de obligar. Sin perjuicio de la prerrogativa de sancionar y promulgar las leyes, que constitucionalmente corresponde sólo al Rey, la Constitución confiere todo el poder legislativo a las Cortes Generales; este poder comprende las facultades de elaborar y aprobar las leyes y de modificarlas o derogarlas por medio de otras leyes. Las Cámaras de las Cortes Generales ejercen este poder de forma conjunta, tramitando y votando sucesivamente las proposiciones de Ley que elabore cualquiera de ellas y tramitando y votando primero el Congreso y luego el Senado los proyectos de Ley que remita el Gobierno de la Nación. En caso de que el Senado enmiende o vete un proyecto o proposición de ley, éste es devuelto al Congreso y puede ser aceptado por mayoría simple o ratificado en su redacción original por mayoría absoluta, si bien transcurridos dos meses desde la imposición del veto será suficiente también la mayoría simple. El poder legislativo tiene un único límite: el marco constitucional. En virtud del principio de jerarquía normativa, las leyes no pueden resultar contrarias a la letra o el espíritu de la Constitución, y en tal caso el Tribunal Constitucional podrá declarar su nulidad. No obstante, es importante señalar que las leyes gozan de presunción de constitucionalidad mientras el Tribunal Constitucional no declare lo contrario y que la validez de las leyes, una vez aprobadas por las Cortes Generales y sancionadas por Su Majestad el Rey, no puede ser cuestionada ni combatida en los Tribunales ordinarios.

Potestad tributaria

En virtud del principio tradicional de que el Rey sólo podía imponer tributos con el consentimiento de las Cortes, el constitucionalismo español ha reservado siempre a éstas la facultad de imponer gravámenes y cargas sobre la Nación. Ni el Rey ni funcionario alguno puede exigir el pago de contribución que no haya sido votada y autorizada por las Cortes Generales. Las Cortes Generales actualmente ejercen esta potestad a través de leyes especiales, en virtud de las cuales se gravan bienes y derechos tan variados como el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos, el patrimonio de las personas y las rentas y beneficios de trabajadores y empresas.

Potestad presupuestaria

Como continuación del principio señalado en el apartado anterior, la potestad presupuestaria de las Cortes Generales comprende la facultad de realizar asignaciones de los fondos del erario público y supone la obligación de cualquier otra autoridad o funcionario público de contar con su autorización expresa para realizar gastos con cargo al presupuesto del Estado. La única excepción a este principio es el privilegio constitucional del Rey de recibir una cantidad global de los presupuestos generales del Estado, que por tanto no puede estar dividida en partidas y no puede ser fiscalizada o controlada, y la cual el Rey tiene el derecho de distribuir como juzgue más oportuno.

Potestades de índole política

Ambas Cámaras de las Cortes Generales impulsan y controlan la acción del Gobierno mediante preguntas e interpelaciones y dirigen su acción en un determinado sentido mediante resoluciones y proposiciones no de Ley, a las cuales el Gobierno debe sujetarse en virtud del principio de responsabilidad del Ejecutivo ante el Legislativo (principio parlamentario). El Congreso de los Diputados tiene además encomendada la función de sostener al Gobierno, expresando el otorgamiento y retirada de la confianza de las Cortes Generales en él, lo que lleva a cabo mediante la votación de investidura del Presidente de Gobierno y mediante mociones de censura y cuestiones de confianza. La pérdida de la confianza del Congreso de los Diputados obliga al Gobierno a presentar su dimisión al Rey. Además las Cortes Generales ejercen facultades de índole política como la constitución de Comisiones de Investigación, la comparecencia e interrogatorio de autoridades y particulares sobre asuntos de interés general y la aprobación de resoluciones no legislativas. Por último tienen atribuida una intervención limitada en relación a la Corona, debiendo reunirse ambas Cámaras en sesión conjunta para recibir, como Cortes Generales del Reino, el juramento del Rey y para proclamarlo, para recibir el juramento del Príncipe de Asturias y de los Regentes y para designar a los integrantes de la Regencia en caso de que no haya persona alguna de las llamadas a ella por la Constitución.

Garantías constitucionales de las Cortes Generales

Garantías de las Cámaras

En garantía del libre ejercicio de sus funciones, la Constitución emplea una fórmula que únicamente encuentra parangón en la persona del Rey al declarar que "las Cortes Generales son inviolables". La inviolabilidad de las Cortes Generales no puede ser allanada ni quebrantada por ninguna autoridad o particular, por lo que son jurídicamente inatacables. La Constitución garantiza la autonomía plena de ambas Cámaras de las Cortes Generales, al declarar que las mismas "establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales". La garantía de la autonomía de las Cámaras se completa con la proscripción de toda intervención exterior en la vida parlamentaria, al reconocer a las Cámaras la potestad exclusiva de elegir a sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas y a dichos Presidentes el ejercicio, en nombre de sus correspondientes Cámaras, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. En cuanto a la libertad de funcionamiento, la Constitución prevé dos períodos ordinarios de sesiones para la reunión de las Cámaras: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio; también podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de ellas. Fuera de las reuniones reglamentariamente previstas en conformidad con la Constitución, las reuniones de parlamentarios no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Garantías de Senadores y Diputados

Para garantizar el libertad individual de acción de los miembros de las Cortes Generales, la Constitución establece que "nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso", a fin de facilitar la dedicación más completa posible a las tareas parlamentarias por parte de los representantes del pueblo. La garantía de dicha libertad individual continúa con la prohibición de que los miembros de las Cortes Generales estén ligados por mandato imperativo, es decir, pueden opinar y votar libremente según su propio criterio aun cuando resulte contrario a los deseos de sus respectivos partidos políticos y de los electores. Por último, dicha garantía se completa con la inviolabilidad constitucional de los Senadores y Diputados por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones; con la inmunidad procesal que impide su detención salvo caso de flagrante delito y su inculpación o procesamiento sin previa autorización de la Cámara respectiva; con su aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; y con el reconocimiento del derecho a percibir una asignación, que será fijada por la respectiva Cámara.

Composición de las Cámaras

El Senado

El Senado es la Cámara de representación territorial, en la que se combina la representación de las Comunidades Autónomas y de las provincias. Cada Comunidad Autónoma designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, correspondiento la designación a la Asamblea Legislativa o al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el respectivo Estatuto de Autonomía. En cada provincia se eligen cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, según la ley electoral; en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituye una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma; las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores. El Senado es elegido por cuatro años, de manera que el mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

El Congreso de los Diputados

El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. A efectos de la elección de Diputados la circunscripción electoral es la provincia, estando Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley electoral distribuye el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, siguien el sistema D'Hont que permite evitar fraccionamientos inconvenientes para la estabilidad de la Cámara. El Congreso es elegido por cuatro años, de manera que el mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Las elecciones tienen lugar entre treinta y sesenta días desde la terminación del mandato, sea por expiración o por disolución. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Funcionamiento de las Cortes Generales

Las Cortes Generales ejercen todos sus poderes y potestades a través de la elaboración y aprobación de las Leyes, mediante la proposición de los nombramientos de los titulares de determinados órganos del Estado a Su Majestad el Rey y de otras formas. El funcionamiento de las Cámaras tiene lugar en Pleno y en Comisiones, con las limitaciones y salvedades establecidas en la Constitución (por ejemplo, en los casos de leyes orgánicas y tratados internacionales). La elaboración y aprobación de las Leyes tiene lugar en el seno de cada Cámara según lo establecido en su respectivo Reglamento, pero dado el tipo de configuración de bicameralismo imperfecto queda claramente establecida la superioridad del Congreso de los Diputados sobre el Senado en el proceso de formación de la voluntad legislativa de las Cortes Generales. Ambas Cámaras tienen la iniciativa de las Leyes, pero el Senado debe remitir al Congreso para su tramitación los proyectos de Ley que tome en consideración, por lo que queda como Cámara de segunda lectura; puede enmendar o vetar los proyectos de Ley aprobados por el Congreso de los Diputados, pero éste puede levantar el veto o rechazar las enmiendas por mayoría absoluta, o bien por mayoría simple unavez transcurridos dos meses. Las Leyes aprobadas por las Cortes Generales no son eficaces hasta que reciben la Sanción Real y la promulgación de orden del Rey, que además decreta su inmediata publicación; esta sanción y promulgación es, como los demás actos del Rey, un acto sobre el cual el Monarca no puede deliberar ni decidir, por lo que en principio queda excluido un posible derecho del Rey a vetar un proyecto de Ley aprobado por las Cortes Generales; no obstante, es un hecho admitido por la opinión unánime de los juristas que no hay forma jurídica posible de obtener la validez de una Ley a la que el Rey pudiera hipotéticamente negar su Sanción, ni existe modo jurídico alguno de compelerle a sancionarla. Llegado el caso, podríamos decir que un proyecto no se convertirá en Ley porque carece de la Sanción Real, a pesar de haber sido aprobado por las Cortes Generales. En cuanto a las competencias relacionadas con la Corona, como la autorización para declarar la guerra y hacer la paz o la proclamación del Rey ante las Cortes Generales, las Cámaras se reúnen en sesión conjunta bajo la presidencia del Presidente del Congreso de los Diputados. Determinadas decisiones de especial trascedencia pero de carácter no legislativo, como la apreciación de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones diversas de las Comunidades Autónomas sobre una materia determinada, son tomadas por mayoría de cada una de las Cámaras; la Constitución distribuye la iniciativa en estos casos de forma desigual, en favor del Senado en la mayoría de los casos, pero ordena que las discrepancias sean resueltas por una Comisión Mixta compuesta por igual número de Senadores y Diputados, pero si la propuesta elaborada por ella no conduce al acuerdo de ambas Cámaras la decisión final corresponde al Congreso por mayoría absoluta. Por último, la Constitución reconoce a ambas Cámaras el derecho de nombrar, conjunta o separadamente, Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Las conclusiones de dichas Comisiones no son vinculantes para los Tribunales, ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. No obstante, si reconoce la obligatoriedad de comparecer a requerimiento de las Cámaras y permite que la ley prevea sanciones por incumplir dicha obligación.

Véase también:


- Reino de España
- Rey de España Categoría:Política de España Categoría:Congresos y Parlamentos

Política de España

La Constitución Española, aprobada en 1978, declara que España es una monarquía parlamentaria, en la que el Rey es el Jefe del Estado y reina pero no gobierna, proponiendo un candidato a la Presidencia del Gobierno y manteniéndolo en el cargo mientras conserve la confianza del Congreso de los Diputados, cámara baja de las Cortes Generales.

Historia reciente

Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, que gobernó desde el final de la Guerra Civil en 1939, se restauró en España la democracia tras un periodo conocido como Transición Española que duró en sentido estricto desde 1975 hasta 1978. Durante esta época se produce el cambio de régimen, de la dictadura franquista a la actual Monarquía parlamentaria. Siendo Presidente del Gobierno Adolfo Suárez se aprobó la Ley para la Reforma Política (1977) y la actual Constitución. Suárez gobernó desde 1976 hasta 1982. El 23 de febrero de 1981, algunos grupos rebeldes de la Guardia Civil tomaron el Congreso de los Diputados e intentaron imponer una dictadura militar. Sin embargo, la gran mayoría de las Fuerzas Armadas Españolas permanecieron leales a Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, quien empleó la autoridad real para echar abajo el intento de golpe de estado. España se une a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) a principios de 1982. En octubre de ese mismo año, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), liderado por Felipe González Márquez, ganó las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado con mayoría absoluta. El PSOE también obtuvo la mayoría absoluta en las elecciones de 1986 y 1989. González, al frente del PSOE, gobernó durante los siguientes 13 años. Durante su mandato se desarrolló el Estado del Bienestar, el modelo autonómico y se produjeron cambios importantes en política social, muy atrasada a causa de la dictadura. También, este periodo estuvo marcado por escándalos políticos de corrupción y de terrorismo de Estado. En 1986 España entró a formar parte de la Unión Europea (UE). En marzo de 1996, el Partido Popular (PP) de José María Aznar fue el partido más votado, consiguiendo casi la mitad de los escaños en el Congreso. Aznar se propuso liberalizar la economía, con un programa de privatizaciones, reforma del mercado laboral, y medidas destinadas a inrementar la competitividad en ciertos mercados, principalmente el de telecomunicaciones. Durante la primera legislatura de Aznar, España consiguió los objetivos de la Unión Económica y Monetaria. Durante este periodo, España participó, junto con los Estados Unidos y otras naciones aliadas de la OTAN, en operaciones militares en la antigua Yugoslavia. España se propuso tomar parte en la Guerra de Kosovo en 1999, y las Fuerzas Armadas Españolas y algunas unidades de policía fueron incluidas en fuerzas de pacificación en Bosnia (IFOR, SFOR) y en Kosovo (KFOR). El PP obtuvo la mayoría absoluta en las dos cámaras de las Cortes Generales en las elecciones de marzo de 2000. Este resultado permitió a Aznar formar un gobierno sin necesidad de coaligarse con otras fuerzas políticas como en su anterior legislatura. Aznar es un firme defensor de las relaciones trasatlánticas y de la Guerra contra el Terrorismo. Esta legislatura estuvo marcada por la agitación social producida por algunas leyes o decisiones (LOCE, guerra de Irak, Prestige, atentados del 11-M) que ciertos sectores de la población no aceptaron. Para las elecciones de Marzo de 2004 Aznar nombró a Mariano Rajoy (hasta entonces Vicepresidente 1º del Gobierno) como candidato del PP. El PSOE ganó estas elecciones. José Luis Rodríguez Zapatero fue elegido Presidente del Gobierno. Dos de las medidas más importantes del Gobierno en el principio de su mandato fueron: la paridad de sexos en el Consejo de Ministros y la retirada de las tropas españolas en Irak.

Ministerios


- Ministerio de la Presidencia
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de Defensa
- Ministerio de Fomento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Ministerio de Cultura
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Ministerio de Medio Ambiente
- Ministerio de Vivienda

Paridad entre hombres y mujeres

Actualmente, hay el mismo número de hombres y mujeres a la cabeza de los Ministerios (véase Consejo de Ministros de la Octava Legislatura), pero no ocurre así en los demás puestos de responsabilidad:

Senado de España

El Senado es la Cámara Alta de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español.

Antecedentes

El Senado tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real, otorgado por S.M. la Reina Doña María Cristina, Regente durante la minoría de edad de S.M. la Reina Doña Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. El Estamento de los Próceres del Reino tenía una composición mixta, con miembros natos tales como los hijos del Rey y los Grandes de España y miembros de nombramiento real, limitado a individuos de clase, por lo que quedaba una Cámara cuya naturaleza correspondía en esencia a la representación de los nobles y la jerarquía eclesiástica en las Cortes del Antiguo Régimen. La Constitución de 1837, aprobada como consecuencia de un amotinamiento que forzó a la Reina Regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de "Senado" para la Cámara Alta de las Cortes Generales. En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 el Senado figuró como Cámara Colegisladora, en pie de igualdad con el Congreso de los Diputados, salvo, en algunos casos, en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público, y además tuvo en determinadas ocasiones reservada la facultad de juzgar a los miembros del Gobierno acusados por la Cámara Baja.

Posición constitucional

Naturaleza de la Cámara

Composición

El Senado se compone de un número variable de Senadores, elegidos por un sistema mixto:
- Los Senadores de elección indirecta son elegidos por la Asamblea Legislativa de cada Comunidad Autónoma a razón de un Senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
- Los Senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto a razón de cuatro Senadores por cada provincia, tres Senadores por cada una de islas o agrupaciones de ellas de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, un Senador por cada una de las islas o agrupaciones de ellas de Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma y dos Senadores por cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La elección de los Senadores de este último grupo se verifica con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos y coaliciones más votadas.

Mandato

El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Congreso de los Diputados; el derecho de disolución corresponde a S.M. el Rey, que lo ejerce a petición del Presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de éste. Además, el mandato de los Senadores elegidos por las Comunidades Autónomas puede estar vinculado por los respectivos Estatutos de Autonomía a la condición de Diputado autonómico o resultar renovado para el resto de su período natural tras haberse disuelto el Senado, lo que se verifica mediante la expedición de una nueva credencial para ese mismo Senador.

Carácter

El régimen de elección de los Senadores hace del Senado una Cámara de representación territorial, aunque en la actualidad se debate la idea de reformar la Constitución a fin de reafirmar este carácter; posibles soluciones serían la eliminación de las circunscripciones provinciales, la atribución a los órganos de las Comunidades Autónomas de la elección de la totalidad de los Senadores o la unión de la condición de Senador a la de miembro del Gobierno autonómico respectivo. La naturaleza territorial del Senado se refleja en el método de elección de sus integrantes, en la organización interna de la Cámara y en las funciones que tiene atribuidas, especialmente la iniciativa de la consideración de la necesidad de que el Estado armonice leyes autonómicas o la potestad exclusiva de autorizar al Gobierno a intervenir en las Comunidades Autónomas.

Órganos del Senado

En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Senado, la Cámara se rige por el Reglamento establecido por ella y refundido por su Mesa en 1994 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes. Estos órganos son, principalmente:
- El Presidente, que ostenta la representación de la Cámara y que es elegido por el Pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Senado.
- La Mesa del Senado, integrada por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios elegidos por el Pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Senado, siendo el órgano de gobierno interno.
- La Junta de Portavoces, integrada por el Presidente y el Portavoz de cada uno de los Grupos Parlamentarios, más un miembro del Gobierno y otro de la Mesa del Senado, y el personal técnico necesario. Su función primordial es fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.
- Las Comisiones, compuestas por un número proporcional de Senadores en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, y que pueden ser de dos tipos: Permanentes y No permanentes; en el caso de las Comisiones permanentes, el Pleno del Senado puede conferirles competencia legislativa plena en relación a un asunto, con lo que podrán aprobar o rechazar definitivamente el proyecto de Ley en cuestión; en el caso de las Comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el Pleno del Senado.
- La Diputación Permanente, compuesta por un número proporcional de Senadores en función de la importancia numérica de los diversos Grupos Parlamentarios y que es el órgano que vela por los poderes de la Cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución.

Funciones de la Cámara

El Senado tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, subordinado o exclusivo:
- Ejerce en concurrencia con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno.
- Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de Ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de éste, que siempre puede rechazar las enmiendas o vetos por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.
- Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al Rey del nombramiento de 4 Magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 Vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al Gobierno a intervenir en las Comunidades Autónomas.

Función política

El Senado controla la acción del Gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al Gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el Gobierno responde de su gestión.

Función legislativa

El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el Gobierno. El Senado tramita proyectos de Ley, es decir, iniciativas remitidas por el Gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por éste, y proposiciones de Ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos.

Función de integración territorial

La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de las Comunidades Autónomas y en la autorización de los Convenios de Cooperación entre Comunidades Autónomas, pero en caso de desacuerdo el Congreso de los Diputados tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso de los Diputados: cuando una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan o actúe de forma gravemente contraria al interés general de España, el Gobierno puede requerir a su Presidente para que cese en tal actitud y si dicho requerimiento no fuera antendido, puede solicitar la autorización del Senado para imponer las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o proteger el interés general de España. La autorización del Senado tiene que ser aprobada por mayoría absoluta del mismo y puede incluir condiciones y limitaciones, y además faculta automáticamente al Gobierno para impartir instrucciones obligatorias a todas las autoridades de todas las Comunidades Autónomas. En la práctica es una suspensión de la autonomía por causas excepcionales y de la que nunca se ha hecho uso.

Composición del Senado (VIIIª Legislatura)

Grupos parlamentarios en el Senado español

Nombre Portavoz Escaños Elegidos Designados
Popular en el Senado (PP-UPN) Pío García-Escudero 125 102 23
Socialista (PSOE) Joan Lerma Blasco 96 81 15
Entesa Catalana de Progrés (ERC-PSC-ICV-EUiA) Carles Josep Bonet i Revés 16 12 4
Senadores Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) Joseba Zubia Atxaerandio 7 6 1
Catalán en el Senado de Convergència i Unió (CiU) Pere Macias i Arau 6 4 2
Senadores de Coalición Canaria (CC) José Mendoza Cabrera 4 3 1
Mixto (IU-PAR) José María Mur Bernard 3 0 3
Total 259 208 51

Véase también:


- Rey de España
- Cortes Generales
- Congreso de los Diputados de España

Enlaces externos


- [http://www.congreso.es Congreso de los Diputados]
- [http://www.congreso.es/funciones/reglamento/indice.htm Reglamento del Congreso de los Diputados] Categoría:Política de España Categoría:Cámaras altas

Soberanía

La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra Los seis libros de la República, es el "poder absoluto y perpetuo de una República". También se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: Territorio, pueblo y poder. En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.

Véase también


- Soberanía nacional
- Soberanía popular
- Jurisdicción
- Derecho a la autodeterminación Categoría:Ciencia política Categoría:Derecho constitucional Categoría:Derecho internacional ja:主権

Constitución

Una Constitución es la norma fundamental de un Estado, escrita o no, que regula el régimen básico de derechos y libertades de los individuos y organiza a los poderes e instituciones políticas. En doctrina jurídico política existe una diferencia convencional entre constitución y Constitución. Por constitución se entiende la forma real y efectiva en que se organiza y funciona un Estado; es decir, el modo en el que realmente está constituido el poder dentro de él. Y, por Constitución, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa es el segundo. La Constitución, y a su vez todo Ordenamiento Jurídico, emana del poder legitimado para crear derecho, asimismo este poder se configura de acuerdo a diversas fuerzas, que como “fragmentos de Constitución”, representan los factores reales de poder. En términos de Lasalle, los factores reales de poder inciden en el desarrollo de cualquier Constitución. Estos factores, existentes en cada sociedad, están estrechamente vinculados con aspectos de índole social, cultural, político y económico, y éstos son la fuerza efectiva y activa, que condiciona a todas las leyes y disposiciones jurídicas de la sociedad, de tal forma, que en lo fundamental casi no pueden ser diferentes de lo que son realmente; por ende una Constitución debe reflejar necesariamente la realidad. Normalmente, es aplicada por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional que es el encargado de resolver los litigios o recursos de inconstitucionalidad por los ciudadanos y los poderes del Estado, o de éstos entre sí. Este organismo cumple también en algunos países la función de determinar, antes de su estableciemiento, la constitucionalidad de una norma jurídica, actuándo en ese caso como órgano consultivo. En general las constituciones tiene dos partes diferenciadas: la dogmática y la orgánica. La parte dogmática define el programa, el fin y los objetivos de la constitución. También los principios y valores de los que parte (por ejemplo democracia, participación, justicia, defensa de las condiciones de vida de los ciudadanos...). La parte orgánica desarrolla las instituciones del Estado; las que posibilitan hacer realidad los principios expuestos en la parte dogmática. Son los órganos del Estado. Aquí se regula el funcionamiento de los tres poderes clásicos más otras figuras (en España algunas son la Jefatura de Estado, el Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional...)

Historia del constitucionalismo

El constitucionalismo parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista. Las constituciones nacen para garantizar la división de poderes y la existencia de derechos de los que las constituciones nacen para garantizar la división de poderes y la existencia de derechos de los ciudadanos que el Estado debe respetar. A partir de aquí hay varios hitos, como el nacimiento de los derechos políticos, sociales, las garantías de derechos, los tribunales constitucionales... que forman el proceso que desemboca en las actuales constituciones.

Véase también


- Derecho constitucional
- Historia del constitucionalismo argentino
- Historia del constitucionalismo chileno
- Historia del constitucionalismo colombiano
- Historia del constitucionalismo español
- Historia del constitucionalismo francés

Enlaces externos


- [http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/comparative.html Análisis comparativo de los textos constitucionales Iberoamericanos]
- [http://www.constitucion.es/otras_constituciones/index.html Textos constitucionales de todos los países de la UE, los países hispanoamericanos y los EE.UU] Categoría:Fuentes del derecho Categoría:Derecho constitucional
-
ja:憲法 ko:헌법 simple:Constitution zh-min-nan:Hiàn-hoat

República

República (latín, res publica «la cosa pública, lo público») es un modo de organización del Estado, de definición amplia, pero en la que se coincide en las definiciones que la soberanía radica en la nación y no en una potencia externa, y que dentro de la organización del gobierno existe cierta distribución de los poderes del estado, en contraposición a la monarquía en la que el Jefe del Estado, tiene la mayoría de los poderes (monarquía: gobierno de uno, descontando las formas monárquicas actuales), llegando a ser incluso absoluto

República federal

Se denomina república federal al sistema político republicano formado por un estado central y regiones, comunidades, estados regionales u otras divisiones administrativas territoriales que gozan de un mayor o menor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tienen facultades de gobierno y/o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administración central y en exclusiva. El modelo federal puede alcanzar incluso al derecho de autodeterminación de los territorios federados, lo que ocurría, al menos nominalmente, en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. El federalismo es una forma de organización política. Esta organización está formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, etc.) que se asocian delegando algunas libertades y/o poderes propios a otro organismo superior (Estado federal, federación) y que conservan una cierta soberanía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente.

República unitaria

Se entiende por República unitaria aquél sistema político de gobierno y organización del Estado en el que el modelo republicano esta centralizado, no existiendo otra división que la puramente administrativa, sin producirse traspaso de competencias desde la Administración central hacia otras entidades territoriales. Al modelo de república unitaria se ha accedido históricamente desde dos situaciones distintas: A través de la conversión de un sistema monárquico en republicano o por agregación de distintos reinos o repúblicas.

Clasificación

Dependiendo del modo en que se elige al Jefe del Estado, las repúblicas pueden ser democráticas o dictatoriales:
- En una democracia el Jefe del Estado y el Gobierno son elegidos (directamente o a través de delegados) por el pueblo, entendiendose como todos los ciudadanos mayores de edad. La duración del mandato está definido por un periodo limitado de tiempo.
- En una dictadura el Jefe del Estado y el Gobierno no son elegidos. Por lo general una misma persona asume ambos cargos. Es un cargo vitalicio, salvo excepciones, y el dictador designa a su sucesor. Los dictadores se autodesignan, en el caso de acceder por medio de un golpe de estado al poder, o son seleccionados por medio de un partido único u otros grupos (como las fuerzas armadas). Dependiendo de si el Jefe del Estado es también el Presidente del Gobierno, las repúblicas se distinguen en:
- Presidencialistas: coinciden en el presidente los cargos de Jefe del Estado y Presidente de Gobierno. Tal es el caso de EE.UU. y buena parte de los países de América latina
- Parlamentarias o coronadas: el Jefe del Estado es elegido directamente por el pueblo o el parlamento, el presidente del gobierno (o primer ministro) es elegido por el parlamento (que a su vez está elegido por el pueblo). Ejemplos son los casos de las República de Francia e Italia. Una forma de gobierno republicano según la concepción moderna tiene las siguientes características:
- Representación: El pueblo no gobierna de manera directa sino por medio de sus representantes que son elegidos por el voto popular.
- Periodicidad o renovación de los gobernantes. Éstos deben ser cambiados luego de transcurrido un tiempo.
- Responsabilidad: Los funcionarios públicos son responsables de los actos que realizan. Si comete un delito debe responder por el mismo.
- División del poder: para evitar su acumulación por parte de unas pocas personas.
- Publicidad de los actos de gobierno: Como el gobierno es de todos, los actos de gobierno deben ser públicos y conocidos por todos.
- Libertad de expresión: Todas las personas tienen derecho a expresar sus ideas libremente, sean a favor o en contra de los gobernantes.
- Respeto a los derechos individuales: Las personas tienen derechos que el Estado no puede contradecir ni avasallar.
- Igualdad de los habitantes ante la ley: Todos los habitantes son iguales en derechos y obligaciones. Nadie es más que otro y no existen prerrogativas de ningún tipo.
- Soberanía del pueblo: El poder es del pueblo y éste lo expresa a través del voto, peticiones, etc.. El poder es dividido para evitar su concentración en pocas manos y para que se realice un control más eficaz en resguardo de los derechos del pueblo.

Historia

Las repúblicas más conocidas de la antigüedad fueron las ciudades-estado de la antigua Grecia, que también fueron las primeras democracias del mundo, aunque en una forma primitiva. Esta organización griega del Estado fue utilizada en la antigua Roma como modelo para la instauración de la República Romana.
- República federal
- República unitaria Categoría:Derecho constitucional Categoría:Formas de gobierno ja:共和制 ko:공화제 simple:Republic th:สาธารณรัฐ

Rey de España

El Rey de España es el Jefe del Estado Español, símbolo de su unidad y permanencia, a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las Instituciones y representar a la Nación, además de las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las Leyes.

La persona del Rey o Reina de España

El título de Rey de España viene reconocido por la Constitución, que recupera e incorpora a su texto todas las normas expresas y tácitas que tradicionalmente han regido la Monarquía en España. La Constitución además reconoce al Rey el derecho de usar todos los demás títulos que correspondan a la Corona. La Constitución reconoce a la persona del Rey o Reina inviolabilidad absoluta y procribe toda responsabilidad por su parte, sea política o jurídica; no obstante y a modo de compensación, la Constitución establece la invalidez de todos los actos del Titular de la Corona que carezcan del refrendo regulado en ella, que corresponde al Presidente del Gobierno, a los Ministros o al Presidente del Congreso de los Diputados, según los casos. El refrendo es una figura jurídica por la cual el Titular de la Corona realiza válidamente sus actos sólo cuando éstos son firmados o consentidos también por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí.

La Corona

La Corona es la Institución Constitucional en que se configura en España la Jefatura del Estado, con unas características propias de la Monarquía Española, que son:
- La sucesión hereditaria de su Titular a través de las sucesivas generaciones de la Familia Real.
- La inviolabilidad e inmunidad absolutas de su Titular.
- La ausencia de iniciativa política y de poder efectivo (potestas).
- La posesión de un grado elevado de autoridad (auctoritas).
- La realización por su Titular de una serie de actos debidos (tasados) en orden al regular funcionamiento del Estado.

La sucesión en el Trono

La sucesión en el Trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos. Esto quiere decir que tras vacar la Corona, por muerte o abdicación de su Titular, se convertirá en Rey su hijo de más edad; en ausencia de varones y de descendientes de éstos, se convertirá en Reina su hija de más edad; en ausencia de hijas y de descendientes de éstas, se convertirá en Rey su hermano de más edad; en ausencia de hermanos y de descendientes de éstos, su hermana de más edad; y en ausencia de hermanas y de descendientes de éstas, los demás parientes de grados y líneas más distantes. Este tipo de sucesión se llama agnaticia y no sálica, pues a diferencia de la Ley Sálica no excluye a las mujeres de la sucesión sino que únicamente las sitúa detrás de sus hermanos varones, aunque éstos sean de menor edad. Actualmente se encuentra en discusión la idea de modificar la Constitución para permitir que la sucesión opere en favor de la persona de más edad, con independencia de su sexo, lo que llevaría a una sucesión por primogenitura estricta. Las personas que tengan derecho a la sucesión en el Trono pueden casarse libremente, salvo que el matrimonio se enfrente a la prohibición expresa del Titular de la Corona y de las Cortes Generales, en cuyo caso la persona en cuestión perdería su derecho a suceder para sí y sus descendientes; esto significa que todo matrimonio se presume celebrado con el asentimiento del Titular de la Corona y de las Cortes Generales, salvo prueba en contrario, y que la oposición al mismo debe ser manifestada de forma expresa tanto por uno como por otras y que en caso de que sólo uno de ellos se opusiera al matrimonio, éste podría celebrarse sin consencuencia alguna para la persona en cuestión. El actual Rey de España es Su Majestad Don Juan Carlos I de Borbón.

La Regencia y la Tutela del Rey o Reina menores de edad

La Regencia es una Institución interina que surge cuando el legítimo Titular de la Corona está impedido para ejercer su autoridad, por enfermedad física o mental, o cuando es menor de edad. La Constitución ha optado por el sistema de Regencia legítima, de modo que será Regente la persona llamada a ello por la propia Constitución: el Príncipe o Princesa herederos de la Corona en caso de incapacidad del Rey o Reina, el padre o madre del Rey menor de edad en caso de que se dé esta circunstancia y los demás parientes según el orden de suceder en el Trono. Únicamente en el caso de que no haya ninguna persona llamada a suceder en el Trono (por ejemplo, en la hipótesis de que todos los miembros de la Familia Real fallecieran en un accidente o atentado y sólo sobreviviera un Infante o Infanta menor de edad por no haber estado presente) las Cortes Generales nombrarán la Regencia y ésta se compondrá de una, tres o cinco personas. En este caso, además, sería preciso un Tutor para el Rey o Reina menores de edad: la Constitución prevé que será Tutor del Rey o Reina menor de edad la persona que en su testamento hubiera nombrado el Rey o Reina difuntos, siempre que sea español y mayor de edad; en su defecto lo será el padre o madre del Rey o Reina menor de edad, mientras permanezcan viudos; a falta de ellos, el tutor será nombrado por las Cortes Generales. Para todos estos casos la Constitución prohíbe acumular los cargos de Regente y tutor salvo en el padre, madre o ascendientes directos del Rey o Reina menor de edad.

La Familia Real

La Familia Real se compone del Rey o Reina (Titular de la Corona), de la Reina consorte o Consorte de la Reina (su esposa o esposo), de los descendientes de ambos (hijos y nietos, comúnmente) y de los consortes de ellos. La mujer casada con el Rey es Reina de España y tiene derecho al tratamiento de Majestad. El hombre casado con la Reina es Príncipe y tiene derecho al tratamiento de Alteza Real, aunque nada en la Constitución impede que una futura Reina modifique esta norma y eleve a Rey consorte con tratamiento de Majestad a su esposo. La Constitución excluye expresamente a la Reina consorte o Consorte de la Reina del ejercicio de las funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. El sucesor inmediato a la Corona (la persona que en un momento dado se convertiría automáticamente en Rey o Reina en caso de muerte o abdicación del Titular de la Corona) es Príncipe o Princesa de Asturias y tiene derecho al tratamiento de Alteza Real. Los hijos del Rey que no sean Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa son Infantes de España y reciben el tratamiento de Alteza Real. Los hijos de los Infantes o Infantas son Grandes de España y tienen derecho al tratamiento de Excelencia. El Regente o los miembros de la Regencia reciben un trato protocolario análogo al correspondiente al tratamiento de Alteza Real, salvo que al tratarse de la Reina viuda, por ejemplo, tenga derecho al superior tratamiento de Majestad. Las Leyes prevén para la Familia Real un trato deferente en circunstancias que lo ameritan: las normas procesales eximen al Rey o Reina, a su Consorte y al Príncipe o Princesa de Asturias de concurrir al llamamiento judicial y de prestar testimonio, y permiten que el resto de los miembros de la Familia Real lo hagan por escrito; el Código Penal común y el Código Penal militar castigan como delito contra la Corona el homicidio, consumado o tentado, contra el Rey o Reina, cualquiera de sus ascendientes o descendientes, Reina consorte o consorte de la Reina, Príncipe o Princesa herederos de la Corona y Regente o miembro de la Regencia. Por lo demás las Leyes establecen otros privilegios y prerrogativas lógicos para la Primera Familia de la Nación, sin hacer mención expresa de ella en los demás casos. La Familia Real está asistida por la Casa de Su Majestad el Rey, como órgano de apoyo al Titular de la Corona y su Familia en el ejercicio de sus funciones constitucionales y demás responsabilidades; tanto la Familia Real como la Casa de Su Majestad el Rey se sostienen gracias a la cantidad que el Rey recibe anualmente de los Presupuestos Generales del Estado, la cual debe ser global (por lo que no puede dividirse en partidas ni establecerse sobre ella otras formas de control). Tanto el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa de Su Majestad el Rey como la distribución que el Titular de la Corona hace la cantidad recibida de los Presupuestos Generales tiene lugar con absoluta libertad por su parte, quedando exceptuados por la Constitución del requerimiento general de refrendo de los actos regios.

Funciones constitucionales

El Rey o Reina de España, para cumplimiento de su misión de simbolización y representación del Estado y de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las Instituciones, desempeña una serie de funciones que están en mayor o menor medida enunciadas y tasadas por la Constitución. Específicamente se puede enumerar las siguientes funciones como las más representativas e importantes de cuantas corresponden al Titular de la Corona:
- Sancionar y promulgar las Leyes. La Sanción Real tiene una función certificante que confiere a la Ley su perfeccionamiento, pese a haber sido ya aprobada por las Cortes Generales; en cuanto a la promulgación, unida a la publicación que también al Rey o Reina corresponde ordenar, pone las Leyes en conocimiento presunto de todos, particulares y autoridades, y por ese sólo hecho quedan investidas de fuerza obligatoria general (principio constitucional de publicidad de las normas).
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar a elecciones en los términos previstos en la Cosntitución. A propuesta del Presidente del Gobierno el Titular de la Corona tiene la potestad de poner fin anticipadamente al mandato de Senadores y Diputados, bien ambas Cámaras o una sola de ellas, expidiendo un Real Decreto de disolución, que además deberá precisar la fecha de las elecciones, que también al Rey o Reina corresponde convocar, sea por este motivo o por la expiración natural del mandato de las Cámaras.
- Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. El Rey o Reina tiene en exclusiva el derecho de apelar al pueblo y someter a consulta de la Nación todo proyecto o cuestión que le haya propuesto el Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, o bien por exigirlo así la propia Constitución para su reforma.
- Proponer al Congreso de Diputados el candidato a la Presidencia del Gobierno, nombrarlo y cesarlo, en los términos previstos en la Constitución. Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y en los casos en que éste rechaza ratificar su confianza al Gobierno, el Titular de la Corona consulta con los líderes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propone al Congreso de Diputados un candidato a la Presidencia del Gobierno, y lo nombra si el Congreso le da su confianza o propone otro en caso contrario. Además nombra como Presidente del Gobierno al candidato cuyo nombre esté incluido en una moción de censura aprobada por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno.
- Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, presidirlo a petición del Presidente del Gobierno, cuando lo estime oportuno, a fin de ser informado de los asuntos de Estado, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
- El derecho de gracia. El Rey o Reina tiene el derecho, a propuesta del Gobierno, de remitir en todo o en parte todas las condenas pronunciadas por los Tribunales de Justicia en el orden penal, sea común o militar, bien de manera condicional o incondicional.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino, y ante él o ella se acreditan los embajadores y representantes diplómáticos extranjeros.
- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados internacionales.
- Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

Véase también:


- Monarquía Española
- Familia Real Española
- Casa de Su Majestad el Rey
- Lista de Reyes de España Categoría:España

Congreso

Un congreso es una reunión de personas para discutir sobre algo, generalmente con fines políticos.

Asamblea legislativa

político] Un Congreso es diferente de un parlamento al cual se le cede la iniciativa legislativa. En un sistema congresional el poder ejecutivo y legislativo son divisiones claramente diferenciadas. El cargo de Jefe de estado y Jefe de gobierno están normalmente coligados, y los miembros del gabinete son raramente elegidos por el congreso. Asimismo, es el nombre del recinto o lugar donde se reune el cuerpo del poder legislativo de un estado, bajo el sistema congresional.

Congresos Nacionales


- Congreso de la Nación Argentina, dividido en la Cámara de Senadores y la de Diputados.
- Congreso Nacional de Bolivia es el poder legislativo bicameral de Bolivia.
- Congreso Nacional de Brasil (en portugués Congresso Nacional) es el poder legislativo bicameral de Brasil.
- Congreso Nacional de Chile es el poder legislativo bicameral de Chile.
- Congreso Nacional Popular es el cuerpo legislativo más importante de la República Popular de China.
- Congreso Nacional de Ecuador es la asamblea legislativa unicameral del Ecuador.
- Congreso de los Estados Unidos es el poder legislativo bicameral de los Estados Unidos de América.
- Congreso de la Unión, el poder legislativo bicameral de los Estados Unidos Mexicanos.
- Congreso de la República del Perú es la asamblea legislativa unicameral del Perú.

Otras asambleas

Congreso también se ha utilizado para describir ciertas reuniones históricas de pro-independencia de nacionalistas o revolucionarias:
- El Congreso Continental de los Estados Unidos.
- El Congreso Nacional Indio.
- El Congreso Nacional Iraquí. (Nota: los partidos políticos mencionados también empezarón como grupos de este tipo.) Además, muchos partidos cada ciertos años tienen un Congreso o Convención de su agrupación política, para tomar decisiones sobre el partido y la directiva de estos. Como el Congreso demócrata o republicano de los Estados Unidos de América.

Congreso científico

Congreso es la denominación utilizada para diversas conferencias académicas. Por ejemplo un Congreso de física cuántica.

Véase también


- Parlamento
-


Senado

Se denomina senado a la Cámara Alta del cuerpo legislativo (Congreso, Asamblea Nacional, Parlamento, entre otros) de un determinado país. Existe principalmente en países con una forma de gobierno federal. En estos países la Cámara Alta de la legislatura representa a las divisones territoriales (Estados, Cantones o Provincias). En la mayoría de los países democráticos (EE.UU., por ejemplo), los senadores, nombre que reciben los miembros de un senado, son electos por los ciudadanos. Sin embargo, en algunos países, como Alemania, los miembros del senado (Bundesrat) no son electos directamente por los ciudadanos, sino por los gobiernos de los respectivos Estados (Länder).

Senados nacionales


- Senado de Argentina
- Senado de Chile
- Senado de España
- Senado de Estados Unidos
- Senado de Puerto Rico

Véase también


- Senado romano
- Parlamento
- Congreso
- Senador vitalicio
-
ja:元老院

Gobierno de España

La Constitución Española, aprobada en 1978, declara que España es una monarquía parlamentaria, en la que el Rey es el Jefe del Estado y reina pero no gobierna, proponiendo un candidato a la Presidencia del Gobierno y manteniéndolo en el cargo mientras conserve la confianza del Congreso de los Diputados, cámara baja de las Cortes Generales.

Historia reciente

Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, que gobernó desde el final de la Guerra Civil en 1939, se restauró en España la democracia tras un periodo conocido como Transición Española que duró en sentido estricto desde 1975 hasta 1978. Durante esta época se produce el cambio de régimen, de la dictadura franquista a la actual Monarquía parlamentaria. Siendo Presidente del Gobierno Adolfo Suárez se aprobó la Ley para la Reforma Política (1977) y la actual Constitución. Suárez gobernó desde 1976 hasta 1982. El 23 de febrero de 1981, algunos grupos rebeldes de la Guardia Civil tomaron el Congreso de los Diputados e intentaron imponer una dictadura militar. Sin embargo, la gran mayoría de las Fuerzas Armadas Españolas permanecieron leales a Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, quien empleó la autoridad real para echar abajo el intento de golpe de estado. España se une a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) a principios de 1982. En octubre de ese mismo año, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), liderado por Felipe González Márquez, ganó las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado con mayoría absoluta. El PSOE también obtuvo la mayoría absoluta en las elecciones de 1986 y 1989. González, al frente del PSOE, gobernó durante los siguientes 13 años. Durante su mandato se desarrolló el Estado del Bienestar, el modelo autonómico y se produjeron cambios importantes en política social, muy atrasada a causa de la dictadura. También, este periodo estuvo marcado por escándalos políticos de corrupción y de terrorismo de Estado. En 1986 España entró a formar parte de la Unión Europea (UE). En marzo de 1996, el Partido Popular (PP) de José María Aznar fue el partido más votado, consiguiendo casi la mitad de los escaños en el Congreso. Aznar se propuso liberalizar la economía, con un programa de privatizaciones, reforma del mercado laboral, y medidas destinadas a inrementar la competitividad en ciertos mercados, principalmente el de telecomunicaciones. Durante la primera legislatura de Aznar, España consiguió los objetivos de la Unión Económica y Monetaria. Durante este periodo, España participó, junto con los Estados Unidos y otras naciones aliadas de la OTAN, en operaciones militares en la antigua Yugoslavia. España se propuso tomar parte en la Guerra de Kosovo en 1999, y las Fuerzas Armadas Españolas y algunas unidades de policía fueron incluidas en fuerzas de pacificación en Bosnia (IFOR, SFOR) y en Kosovo (KFOR). El PP obtuvo la mayoría absoluta en las dos cámaras de las Cortes Generales en las elecciones de marzo de 2000. Este resultado permitió a Aznar formar un gobierno sin necesidad de coaligarse con otras fuerzas políticas como en su anterior legislatura. Aznar es un firme defensor de las relaciones trasatlánticas y de la Guerra contra el Terrorismo. Esta legislatura estuvo marcada por la agitación social producida por algunas leyes o decisiones (LOCE, guerra de Irak, Prestige, atentados del 11-M) que ciertos sectores de la población no aceptaron. Para las elecciones de Marzo de 2004 Aznar nombró a Mariano Rajoy (hasta entonces Vicepresidente 1º del Gobierno) como candidato del PP. El PSOE ganó estas elecciones. José Luis Rodríguez Zapatero fue elegido Presidente del Gobierno. Dos de las medidas más importantes del Gobierno en el principio de su mandato fueron: la paridad de sexos en el Consejo de Ministros y la retirada de las tropas españolas en Irak.

Ministerios


- Ministerio de la Presidencia
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de Defensa
- Ministerio de Fomento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Ministerio de Cultura
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Ministerio de Medio Ambiente
- Ministerio de Vivienda

Paridad entre hombres y mujeres

Actualmente, hay el mismo número de hombres y mujeres a la cabeza de los Ministerios (véase Consejo de Ministros de la Octava Legislatura), pero no ocurre así en los demás puestos de responsabilidad:

Poder ejecutivo

En Ciencia política, el poder se puede dividir en Poder legislativo, Poder ejecutivo y Poder judicial. Éstos son los tres poderes clásicos en democracia. Además, se ha incorporado un cuarto poder, que estaría representado por el Tribunal Constitucional (o el Tribunal Supremo, en aquellos países que tengan esa función unificada en un solo tribunal). El Poder ejecutivo el encargado de impulsar las políticas de un estado. Se suelen diferenciar las figuras de Jefe de Estado, Gobierno y Administración. En caso de los ejecutivos monistas, en los sistemas presidenciales, la figura del Presidente de la República (u homólogo) acumula las atribuciones del Jefe de Estado y del Gobierno y su relación con los ministros se basa en la delegación de funciones, es decir, el Gobierno no es un órgano colegiado.

El Jefe de Estado

Es el Rey o el Presidente de la República. Tiene competencias diferentes según la ordenación política de cada Estado. Suele ser una figura de carácter ceremonial y de representación exterior, especialmente en el caso de las monarquías, en las que el cargo es hereditario. El Presidente de la República suele ser un cargo electo por sufragio directo y normalmente tiene más atribuciones que las de un rey. En ambos casos las decisiones tomadas por el Jefe de Estado tienen que ser avaladas por otra autoridad del Estado.

Gobierno

Es un órgano colegiado compuesto por un número variable de ministros, que suele oscilar entre los 12 y los 30. Son los impulsores fácticos de las políticas y dirigen la Administración Pública para cumplir sus objetivos. Uno de los miembros es el presidente (presidente del gobierno, canciller, primer ministro, entre otros) y tiene más atribuciones que los demás integrantes del gobierno: dirige las políticas principales, propone el nombramiento o el cese de los ministros, puede disolver la Asamblea (Parlamento) y convocar nuevas elecciones parlamentarias, etc. Cada ministro tiene su cartera y su campo de acción limitado dentro del cual tiene más o menos autonomía para resolver cuestiones de su competencia.

Administración Pública

Es una organización integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno. Por su función, es el enlace entre la ciudadanía y el poder político. Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios, edificios públicos, entre otros. Actualemente el modelo de administración habitual es el modelo burocrático ideado por Max Weber. Se basa en la racionalidad instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios. Sin embargo, no solo existe Administración Pública en el Poder Ejecutivo, sino en gran parte del Estado e incluso en entes privados que desempeñan función administrativa por habilitación del Estado. Categoría:Derecho constitucional Categoría:Ciencia política ja:行政 ms:Eksekutif

Poder legislativo

El poder legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la sanción de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes). Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro "El Espíritu de las Leyes", que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante un arreglo de las cosas el poder controle el poder, a fin de evitar la tiranía. Muchas constituciones modernas, siguiendo el modelo de la Constitución de los Estados Unidos, establecen un poder legislativo bicameral (esto es: compuesto de dos cámaras, por ejemplo el senado y la cámara de representantes o cámara de diputados). En muchos otros países, al contrario, hay una sistema unicameral.

Véase también


- Legislatura Categoría:Derecho constitucional Categoría:Ciencia política El poder legislativo no es, ni tiene mas importancia que el poder judicial, entendiendose que uno hace leyes y el otro las impulsa. ja:立法府 simple:Legislature

Rey


- Rey es uno de los títulos que puede recibir un varón que ejerza el cargo de monarca. (Ver monarca).
  - Por extensión, se emplea el término rey para designar a una persona, animal o cosa que destaca sobre otras: así, a veces al león se le llama el rey de los animales; al fútbol el deporte rey; a Elvis Presley, el rey del rock o simplemente, el rey; a Edson Arantes do Nascimento (Pelé), se le llama también el Rey (O Rei, en portugués).
  - En algunos juegos y festejos se designa a una persona como rey, como el Rey del Carnaval.
- Se llama también Rey al naipe que tiene una figura estereotipada de un monarca. En la baraja española, el rey puede ser la décima o decimosegunda carta de cada palo, y va marcada con el número 12. Así se habla de rey de bastos, rey de copas rey de espadas y rey de oros. En la baraja francesa, el rey es la decimotercera carta de cada palo, marcado con la letra K. Se les llama rey de corazones, rey de diamantes, rey de picas y rey de tréboles.
  - Figuradamente, en Bilbao se utilizaba la expresión Rey de copas para referirse, además de a una carta de la baraja, al Athletic Club de Bilbao durante el período en que fue el club que en más ocasiones había ganado un título de Copa (torneos de Copa del Generalísimo y Copa del Rey de fútbol).
- Se llama también rey a la pieza principal del juego de ajedrez. Según las reglas del juego, puede moverse una sola casilla en cualquiera de los ocho sentidos (verticales, horizontales y diagonales). La pérdida del rey implica la pérdida de la partida. Ver Rey (ajedrez).
- En algunos países de América se llama simplemente rey al rey de zopilotes, ave rapaz carroñera (ver zopilote).
- El Cerro del Rey es un monte de La Carolina, provincia de Jaén, España.

Plural: Reyes


- En expresiones como Día de Reyes, Carta a los Reyes, o pedir algo a los Reyes se puede aludir a los Reyes Magos.
- El Libro de los Reyes (frecuentemente dividido en Reyes I y Reyes II es uno de los libros históricos del Antiguo Testamento.

Véase también


- Pie de rey
- Reina
- Títulos reales
- Rey de España ja:国王 nb:Konge simple:King

Reino de España

El Reino de España es un Estado soberano constituido en Monarquía Parlamentaria que ocupa seis séptimas partes de la Península Ibérica, y que junto a otros veinticuatro Estados soberanos europeos conforma la Unión Europea (UE). También integran el territorio español dos archipiélagos situados en el Mar Mediterráneo (las islas Baleares), en el Océano Atlántico (las islas Canarias), así como dos enclaves en el norte del continente africano (las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) y el exclave de Llivia en los Pirineos Franceses. En su territorio peninsular comparte fronteras terrestres con Francia y con el Principado de Andorra al norte, con Portugal al oeste y con la colonia británica de Gibraltar al sur. En sus territorios africanos, comparte fronteras terrestres y marítimas con Marruecos. Además, tiene otras serie de distritos y posesiones menores no continentales como las islas Chafarinas, el Peñón de Vélez de la Gomera y las islas del Peñón de Alhucemas, todos frente a la costa de Marruecos; asimismo, reclama la soberanía del islote Perejil, actualmente disputado con Marruecos, sin ser posesión oficial de ninguno de los dos. La isla de Alborán, las islas Columbretes y una serie de islas e islotes frente a sus propias costas completan sus territorios. Se mantiene también la reivindicación por la soberanía de la colonia británica de Gibraltar, al tiempo que Portugal no reconoce la soberanía española sobre la comarca pacense de Olivenza (si bien no reclama activamente su soberanía). A su vez Marruecos reclama como propios los territorios de Ceuta y Melilla, únicos territorios de la Unión Europea (sin contar los ultraperiféricos) en el continente africano.

Etimología

La etimología más aceptada para el actual nombre España remonta a las expediciones fenicias: en cananeo (idioma hablado por lo fenicios) sf(a)n o sp(a)n significa «conejo». Si esta etimología es la cierta, se debería a que los fenicios constataron la presencia una gran población de conejos en la Península Ibérica, a la cual llamaron «Tierra de conejos». Otra posible etimología es helénica, esperos era el nombre de la primera estrella que se observaba tras el crepúsculo en el occidente. Los griegos llamaron (H)Esperia a Italia y a España, ya que se encontraban a su occidente; por una mutación de fonemas es posible que Hesperia pasara a ser Hispanya (nombre dado a toda la Península Ibérica) y de allí España.

Historia

Artículo principal: Historia de España

Edad Antigua

Los íberos fueron los primeros pueblos que ocuparon la península ibérica de los que se tiene constancia escrita. Se sabe que había poblaciones pre-iberas aunque sólo se tiene constancia arqueológica, ya que griegos y fenicios, que fueron los que dejaron los primeros escritos, nunca entraron en contacto con ellos. Los vascos o vascones probablemente entran en esta categoría. Actualmente se definen los íberos por sus rasgos culturales. Según este criterio los turdetanos o túrdulos, cuya ciudad fue Tartessos, se consideran Iberos, mientras que según criterios etnográficos o lingüísticos no lo serían. La bibliografía sobre los íberos ofrece frecuentemente datos contradictorios y esto se debe a que a veces se adopta un criterio y a veces otro. Sobre el año 1200 adC, tribus celtas, incluyendo probablemente cántabros y astures, entraron en la península por el Norte y se establecieron en gran parte de su territorio asentándose y mezclándose con los íberos. Las poblaciones que ocupaban una amplia franja entre estos dos pueblos se conocen como celtíberos. Parece ser que las montañas en que vivía el pueblo vasco nunca fueron invadidas, por lo que se considera el origen de esta población incierto, y de seguro muy antiguo, como su lengua, barajándose la posibilidad de que se tratase de una población pre-ibérica. Alrededor del año 1100 adC los fenicios llegaron a la península y fundaron colonias, la más importante fue Gadir, la Gades romana, que hoy es Cádiz. A su vez los griegos fundaron sus colonias en la costa mediterránea de Iberia, nombre que dieron a la península. Entre la primera y segunda de las Guerras Púnicas entre Roma y Cartago, los cartagineses invadieron la península. Sus colonias más importantes las establecieron en la isla de Ibiza y en Cartagena, nombre que debiera hacer referencia a la nueva Cartago. Derrotada Cartago, Roma iniciaría una paulatina ocupación de la península, que se prolongaría a lo largo de casi 200 años. En las primeras décadas de la ocupación los romanos tuvieron que hacer frente al largo sitio de Numancia, ciudad íbera ubicada en las orillas del Duero, en las proximidades de la actual Soria, que se prolongaría por casi 30 años, y a la guerra de guerrillas planteada por el caudillo lusitano Viriato. Tras la muerte de Viriato (139 a.c.), la lucha de los íberos contra Roma se volvería más disgregada y esporádica, aunque no finalizaría totalmente hasta los tiempos del emperador Augusto con el sometimiento de cántabros y astures. La ocupación culminaría con el pleno dominio de la península bajo el poder romano y su conversión en provincia bajo el nombre de Hispania. El nombre de Hispania deriva de Ispania y este a su vez probablemente de una palabra púnica, con el significado de tierra de conejos. Por primera vez aparece con sentido histórico en Tito Livio 59 adC, que habla de Hispania y de hispani (hispanos, con sentido unitario). Los habitantes de Hispania adoptaron la cultura romana, su lengua y sus leyes, adquiriendo gran importancia dentro del imperio, puesto que incluso tres emperadores romanos, Trajano, Adriano y Teodosio, nacieron en la península.

Edad Media

En el año 409, tribus germanas de suevos, alanos y vándalos invadieron la península ibérica. Pocos años después, en el 416, otra tribu germánica, los visigodos, entraron en Hispania como aliados de Roma, expulsando a alanos y vándalos y arrinconando a los suevos en Galicia. Los visigodos establecerían un reinado que perduraría hasta el siglo VIII, del cual destaca fundamentalmente la conversión de los visigodos del arrianismo al catolicismo y las luchas contra los suevos, los bizantinos, los francos y los vascones. El carácter electivo de la monarquía visigótica determinó casi siempre una enorme inestabilidad política caracterizada por continuas rebeliones y asesinatos. 689 los árabes invaden Melilla. El año 711 se inició la invasión musulmana de la península, convirtiéndose ésta en un emirato, o provincia del imperio árabe llamada Al-Andalus, con capital en la ciudad de Córdoba. El avance musulmán fue rápido. En el 712 cayó Toledo, la capital Visigoda. Desde entonces fueron avanzando hacia el norte, y todas las ciudades fueron capitulando. En el 716 controlaban toda la península, aunque en el norte era más bien nominal que militar. A partir de entonces dirigieron sus esfuerzos hacia el otro lado de los Pirineos contra el reino Carolingio. Esto permitió revueltas en la poco controlada zona noroeste de la Península. En el año 718 en Asturias se produce la primera revuelta, al mando de un (probablemente) noble godo llamado Don Pelayo. Esta revuelta fue controlada. Hacia el 722 tiene lugar la Batalla de Covadonga, donde Pelayo vence y funda el reino de Asturias. A partir de ese momento y hasta 1492 la Península Ibérica estará dividida en una parte musulmana y otra cristiana. Los siglos VIII y IX significarían un creciente poderío musulmán, a pesar de los núcleos cristianos del norte de la península. En el siglo X, Abderramán III convierte Al-Andalus en califato independiente de Damasco, con autonomía religiosa, siendo una época de gran prosperidad cultural, gracias a las innovaciones en las ciencias y en las letras y la especial atención que dedicaron al desarrollo de las ciudades. Las ciudades más importantes fueron Valencia, Zaragoza, Sevilla y Córdoba, la cual llegó a ser en el siglo X la mayor ciudad de Europa Occidental, contando con 500.000 habitantes, y centro cultural de la época. Sin embargo la decadencia llegó en el siglo XI, cuando comenzaron las pugnas entre las distintas familias reales musulmanas y el califato se desmembró en un mosaico de pequeños reinos, llamados de taifas. Mientras tanto, cerca de los Pirineos aparecieron otros dos reinos cristianos, Navarra y Aragón. Al avanzar la reconquista todos estos reinos se dividieron y refusionaron hasta que quedaron solo cuatro reinos cristianos en la peninsula: Castilla, Aragón, Navarra y Portugal y el musulmán de Granada. A finales de este periodo, en 1402 se inicia la invasión de las islas Canarias por parte de señores normandos que rendían vasallaje a la corona de Castilla (si bien Portugal también tendrá pretensiones de dominio sobre este territorio). Este proceso de conquista no concluirá hasta 1496-1497.

Edad Moderna

Al final de la edad media, dos de los grandes reinos peninsulares se aliaron, la Corona de Aragón y el reino de Castilla, conquistando el reino de Granada en 1492 y posteriormente, el de Navarra, en 1512. También comenzaron una política matrimonial con Portugal que culminó en 1580, cuando Felipe II subió al trono, unificando por última vez la península ibérica. En 1492 se decreta también la expulsión de los judíos no cristianos, imitando a Felipe IV de Francia y Navarra y Cristóbal Colón llega por primera vez a América con sus naves. A ello seguiría la carrera por la exploración y conquista de las tierras americanas, a la que se unirían posteriormente otros países como Portugal, Francia e Inglaterra. Toneladas de plata y oro se trajeron del nuevo continente y la monarquía hispánica se convierte en uno de los estados más poderosos del mundo. Tras la muerte de Isabel la Católica, en 1504, su hija Juana, casada con Felipe I, al que llamaron el Hermoso, hijo del Archiduque de Austria y emperador del Sacro Imperio Romano-Germánico, le sucede en el trono de Castilla. Sin embargo, Felipe muere muy joven y a Juana se le incapacita por loca. Su hijo Carlos I heredaría las coronas de Castilla y Aragón además del sacro Imperio Romano-Germánico. En su madurez decide retirarse a la vida religiosa recluyéndose, en 1556 en el Monasterio de Yuste (Cáceres), con ello el imperio se desmembró dividiéndose entre los miembros de la familia Habsburgo, la española (Felipe II, su hijo) y la austriaca (su hermano). Finalmente Felipe II, al coronarse rey de Portugal en 1580 añadió a su larga lista de títulos "Rey de todas las Españas", por reinar en todo lo que fue la antigua España Visigoda. El ordinal "segundo" lo mantuvo por respetar la via castellana (Felipe I de Castilla fue Felipe el Hermoso). Por lo tanto puede considerarse como el primer rey de España, aunque el primero en el sentido actual fue Felipe V. Los reinos hispánicos siguieron prosperando bajo la dinastía Habsburgo gracias al comercio con las colonias americanas, pero al mismo tiempo sostuvo guerras contra Francia, Inglaterra y las Provincias Unidas, culminando con la desastrosa aventura de la Grande y Felicísima Armada en 1588. Cuando el último rey de la dinastía de los Habsburgo, Carlos II, murió sin descendencia, Felipe de Borbón, sobrino del rey de Francia, Luis XIV, le sucedió en el trono con el nombre de Felipe V. En 1707 el Decreto de Nueva Planta de Felipe V centralizo España tal como habían hecho también la dinatía borbónica en el vecino Reino de Francia. El resto del siglo XVII fué el siglo de la Ilustración. Fernando IV y Carlos III, hijos y sucesores de Felipe V, hacen una política de renovación que modernizó España, en lo que se conoce como Despotismo Ilustrado.

Edad Contemporánea

Cuando, tras la Revolución Francesa, Napoleón tomó el poder, envió sus tropas contra España en 1808, imponiendo a su hermano José I en el trono. Ello daría lugar a la Guerra de Independencia que duraría 5 años, durante la cual se elaboraría, en las denominadas Cortes de Cádiz, la primera Constitución española, promulgada el 19 de marzo de 1812, festividad de S. José, por lo que fue denominada popularmente como La Pepa. Tras la derrota de las tropas de Napoleón en la batalla de Vitoria, en 1813, Fernando VII vuelve al trono de España, deroga la Constitución, persigue a los liberales constitucionalistas y comienza un sistema de rígido absolutismo. La recesión económica y la inestabilidad política fueron lógica consecuencia tras la guerra y, tras la llegada a las Indias de noticias relatando el indigno comportamiento del rey ante Napoleón, España perdió sus colonias de ultramar, con la excepción de Puerto Rico, Cuba y Filipinas. Asimismo, como consecuencia de la designación como heredera de su hija Isabel II, mediante la derogación de la Ley Sálica que impedía la sucesión real de mujeres, su hermano Carlos María Isidro se rebela contra ello, dando comienzo la Primera Guerra Carlista. La revolución de 1868, denominada La gloriosa obligó a Isabel II a renunciar al trono. Se convocaron Cortes Constituyentes que se pronunciaron por el régimen monárquico y a iniciativa del General Prim se ofrece la corona a Amadeo de Saboya, hijo del rey de Italia. Su breve reinado (por cansancio provocado por los politicos del momento) dio paso a la proclamación de la I República, que tampoco gozó de larga vida, aunque sí muy agitada: en once meses tuvo cuatro presidentes (Figueras, Pi i Margall, Salmerón y Castelar) y finalizó con el Golpe de Estado del General Pavía que disolvió el Parlamento. La Restauración proclama rey a Alfonso XII, hijo de Isabel II. España experimenta una estabilidad política debida al sistema de gobierno preconizado por Cánovas del Castillo. Se basa en el turno de los partidos Conservador (Canovas del Castillo) y Liberal (Sagasta) en el gobierno. En 1885 murió Alfonso XII y se encargó la regencia a su viuda Maria Cristina, hasta la mayoría de edad de su hijo Alfonso XIII, nacido tras la muerte de su padre. La rebelión independentista de Cuba en 1895 induce a los Estados Unidos a intervenir en la zona y, tras el confuso incidente de la explosión del acorazado Maine el 15 de febrero de 1898 en el puerto de La Habana, declara la guerra a España. Con la derrota España perdió sus últimas colonias (Cuba, Filipinas, Guam y Puerto Rico) en ultramar.

Siglo XX

El siglo XX comienza con una gran crisis económica y la subsiguiente inestabilidad política, con un paréntesis de prosperidad comercial relativa, propiciado por la neutralidad española en la Primera Guerra Mundial. La sucesión de crisis gubernamentales, la marcha desfavorable de la guerra en el Rif, la agitación social y el descontento de parte del ejército, desembocan en el Golpe de Estado del general Primo de Rivera, el 13 de septiembre de 1923, que estableció una dictadura militar propiciada por el rey Alfonso XIII. Durante la dictadura se suprimen libertades y derechos. La difícil coyuntura económica y el crecimiento de los partidos republicanos hace la situación cada vez más insostenible hasta que en 1930, Primo de Rivera presenta su dimisión al rey y marcha a París donde muere al poco tiempo. Le sucedió en la jefatura del Directorio el general Dámaso Berenguer, en la denominada