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Tribunal

Tribunal

El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio, de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir, denominados, en general, asuntos no contenciosos. No debe confundirse el órgano jurisdiccional (el tribunal), con las personas que en calidad de funcionarios sirven en él (jueces y demás personal auxiliar).

Clasificación de los tribunales

Según su naturaleza


- Tribunales ordinarios: son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales. Estos tribunales son la regla general en los sistemas judiciales y, en la mayoría de los casos, llevan consigo la idea de subordinación del inferior respecto del superior.
- Tribunales especiales: son aquellos establecidos por la Constitución o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su caracter especial no altera su función como órgano jurisdiccional ni su integración por jueces.
- Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados por las partes a quienes prestan sus servicios.

Según su composición


- Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman comúnmente juzgados.
- Tribunales colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados comúnmente cortes o simplemente tribunales. Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales o juzgados sino que el número de jueces que resuelven el asunto controvertido.

Según la fase del procedimiento en que intervienen


- Tribunales de instrucción: son aquellos a los cuales les corresponde todas las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal.
- Tribunales sentenciadores: son aquellos que reciben la actuación probatoria, provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos.

Según su jerarquía


- Tribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación sea hace desde un punto de vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la función jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales.
- Tribunales superiores: son aquellos que, en la respectiva organización judicial, ocupan el grado superior. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados magistrados.

Según la extensión de su competencia


- Tribunales de competencia común o mixtos: son aquellos tribunales que tienen competencia para conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia y, además, de otros asuntos de competencia especial a falta o inexistencia, en el respectivo territorio jurisdiccional, de un tribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son. generalmente, de competencia común.
- Tribunales de competencia especial: son aquellos que tienen competencia de ciertos asuntos con exclusión de otros.

Véase también


- Juez.
- Juicio.
- Proceso.
- Poder Judicial. Categoría:Derecho procesal
-
ja:裁判所

Jurisdicción

La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable la controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que se denomina cosa juzgada.

Naturaleza y características

La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto. Para el Derecho político, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado poder judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales y, sin duda, uno de los más importantes. Esta se caracteriza por su:
- Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional.
- Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, se pierde su concepto para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias.
- Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.
- Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).
- Necesariedad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo sea, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposión y la autotela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesariedad).
- Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado mediante la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

Bases de la jurisdicción

Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las legislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas bases de la jurisdicción. Entre ellas encontramos:
- Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.
- Independencia e inamovilidad: también es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).
- Responsabilidad: ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son inamovibles en sus cargos porque son responsables de sus actos ministeriales (civil y penalmente).
- Territorialidad: los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.
- Sedentariedad: implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares y horas determinados.
- Pasividad: en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su función, por regla general, sólo a petición o requerimiento de parte interesada.
- Inavocabilidad: es la prohibición que tienen los tribunales superiores para conocer, sin que medie recurso alguno, un asunto pendiente ante uno inferior.
- Gradualidad: supone que lo resuelto por el tribunal puede ser revisado por otro de superior jerarquía, generalmente a través del recurso de apelación. Esto implica la existencia de más de una instancia (entendida ésta como cada uno de los grados jurisdiccionales en que puede ser conoocida y fallada un controversia).
- Publicidad: que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.

Momentos de la jurisdicción

Estos momentos representan el desenvolvimiento del ejercicio de la función jurisdiccional en el proceso (o sea, conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto).

Fase del conocimiento

En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba. Ningún tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas.

Fase de la decisión

En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del periodo anterior. Es consideramdo el momento de la jurisdicción más importante, pues pone término al conflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia.

Fase de la ejecución

La mayoría de los autores están de acuerdo que el poder de coerción es inherente a la jurisdicción, es decir, que es de la esencia que el tribunal de justicia tiene la facultad de hacer cumplir lo resuelto (ejecución o cumplimiento del fallo). Algunos autores niegan la actividad jurisdiccional en esta última etapa, especialmente en relación al Derecho procesal penal, sosteniendo que está a cargo de una autoridad administrativa. Se argumenta en contra que, aun cuando en ciertos casos la sentencia se cumple administrativamente, la regla general es que se hagan cumplir por la vía jurisdiccional. Las resoluciones judiciales, en la generalidad de los casos, se cumplen a través de lo que la doctrina denomina auxilios jurisdiccionales.

Límites de la jurisdicción

La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la detenta su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.
- Límites en cuanto al tiempo: puesto que que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción y ésta se detenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la Constitución o las leyes para el desempeño del cargo de juez.
- Límites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en:
  - Límites externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general, será limite de la jurisdicción la soberanía de los Estados.
  - Límites internos: son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella pertenecientes a otros Estados, como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio Estado. Surgiendo así la noción de competencia. Estos límites pueden dar origen a disputas entre Estados (conflictos internacionales), entre dos poderes del Estado u órganos de distintas ramas del mismo poder (contiendas de jurisdicción) o entre dos o más poderes del Estado por sus atribuciones (contiendas de atribuciones).

Véase también


- Equivalente jurisdiccional.
- Poder Judicial.
- Competencia
- Cosa juzgada. Categoría:Derecho constitucional Categoría:Derecho procesal

Cosa juzgada

La cosa juzgada es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. También se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso.

Antecedentes

El origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano, con la figura de la excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae). Con ella se buscaba proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscándose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad jurídica.

Fundamentos

Dentro de los motivos que han fundamentado la existencia de la institución de la cosa juzgada se encuentran los siguientes:
- Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de los recursos procesales.
- Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.
- Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.

Naturaleza

Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, se estiman compatibles y complementarias. Para Ulpiano la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para Savigny era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas. Según Pothier el contenido de la sentencia llevaba una presunción de verdad, que es la posición de sistema francés y español. Para la dotrina alemana es una declaración de certeza con carácter indiscutible y, para la italiana, de imperatividad y eficacia. Otros autores señalan que es un declaración de inmutabilidad e inmodificabilidad.

Clasificación

La doctrina ha distinguido entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.

Cosa juzgada formal

Cosa juzgada material

Efectos

Véase también


- Recurso procesal.
- Equivalente jurisdiccional.
- Proceso.
- Jurisdicción. Categoría:Derecho procesal ja:既判力

Ley

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica aprobada por el poder legislativo. Es decir, un precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohibe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. En términos generales, se define como una regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas o como cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno. Asimismo, es utilizada para expresar la cantidad de oro o plata finos contenidos en un objeto.

Ley en el Derecho

Ley natural

En Derecho, se distingue entre la Ley natural, es decir, el dictamen de la recta razón natural que prescribe lo que se ha de hacer o lo que se debe omitir, de la ley positiva.

Ley positiva

En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologica al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada". Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley. Algunos tipos de leyes son: #Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley #Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica. #Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuesto. Un ejemplo de ley es la ley de enjuiciamiento, es decir, los códigos que regulan la actuación procesal de los litigantes, jueces y tribunales.

Legislación delegada

Son normas jurídicas con rango legal aprobadas por el Gobierno. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos al:
- Decreto Ley
- Decreto Legislativo

Ley en las Ciencias

La ley indica una regularidad presente en la naturaleza. Las hipótesis confirmadas pueden constituirse en leyes. Las leyes muy generales pueden tener una prueba indirecta testeando proposiciones particulares derivadas de ellas y que sean verificables. Los fenómenos inaccesibles reciben una prueba indirecta de su comportamiento a través del efecto que puedan producir sobre otros hechos que sí sean observables o experimentables.

Véase también


- Proyecto de ley
- Interpretación de la ley
- Abrogación
- Parlamento
- Congreso Categoría:Ciencias Categoría:Fuentes del derecho Categoría:Derecho constitucional ja:法律 zh-cn:法学 zh-tw:法學

País

La palabra país puede referirse a una nación o a una región. Es el principal sinónimo de estado nacional: un área geográfica y una entidad políticamente independiente con su propio gobierno, administración, leyes, la mayor parte de las veces una constitución, policía, fuerzas armadas, leyes tributarias y un grupo humano. Véase estado nacional para conocer la historia del desarrollo de los estados nacionales modernos. Véase estado para una definición según el derecho internacional. Muchas veces, partes de un estado con una historia o cultura diferentes son llamados países: Gales, Escocia, Inglaterra, Galicia, Cataluña, País Vasco, Palestina, etc. son considerados países, aun cuando no son estados nacionales, sino más bien naciones. Puede referirse también a regiones o incluso comarcas sin grandes diferencias culturales con las de los alrededores (como en País de La Alcarria). Este uso se da especialmente al hablar de las comarcas de Francia (el País del Garona, el País del Loira...) ya que el término español país proviene del francés pays, idioma en el que el término también tiene esta polisemia.
- País segun el [http://www.rae.es/ diccionario de la Real Academia de la lengua Española] es: "1. m. Nación, región, provincia o territorio.", por tanto, aun siendo una palabra muy comunmente asociada a "estado soberano" o "estado nacional" como sinónimas, su abanico es mucho mas amplio y nunca se debiere limitar de forma exclusiva a estos conceptos. Categoría:Países categoría:Términos de Geografía Categoría:Demografía ja:国家 ko:나라 simple:Country th:ประเทศ zh-min-nan:Kok-ka

Poder judicial

El Poder judicial es aquél que, de conformidad con la legislación vigente, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del ejecutivo. El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía. La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra. En algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional.

Poderes Judiciales


- Poder Judicial de Chile
- Poder Judicial de España
- Poder Judicial de México
- Poder Judicial del Perú

Véase también


- Juez
- Tribunal de justicia
- Policía judicial
- Corte Suprema
- Tribunal Constitucional Categoría:Derecho constitucional Categoría:Derecho procesal Categoría:Ciencia política ja:司法 ms:Kehakiman

Constitución

Una Constitución es la norma fundamental de un Estado, escrita o no, que regula el régimen básico de derechos y libertades de los individuos y organiza a los poderes e instituciones políticas. En doctrina jurídico política existe una diferencia convencional entre constitución y Constitución. Por constitución se entiende la forma real y efectiva en que se organiza y funciona un Estado; es decir, el modo en el que realmente está constituido el poder dentro de él. Y, por Constitución, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa es el segundo. La Constitución, y a su vez todo Ordenamiento Jurídico, emana del poder legitimado para crear derecho, asimismo este poder se configura de acuerdo a diversas fuerzas, que como “fragmentos de Constitución”, representan los factores reales de poder. En términos de Lasalle, los factores reales de poder inciden en el desarrollo de cualquier Constitución. Estos factores, existentes en cada sociedad, están estrechamente vinculados con aspectos de índole social, cultural, político y económico, y éstos son la fuerza efectiva y activa, que condiciona a todas las leyes y disposiciones jurídicas de la sociedad, de tal forma, que en lo fundamental casi no pueden ser diferentes de lo que son realmente; por ende una Constitución debe reflejar necesariamente la realidad. Normalmente, es aplicada por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional que es el encargado de resolver los litigios o recursos de inconstitucionalidad por los ciudadanos y los poderes del Estado, o de éstos entre sí. Este organismo cumple también en algunos países la función de determinar, antes de su estableciemiento, la constitucionalidad de una norma jurídica, actuándo en ese caso como órgano consultivo. En general las constituciones tiene dos partes diferenciadas: la dogmática y la orgánica. La parte dogmática define el programa, el fin y los objetivos de la constitución. También los principios y valores de los que parte (por ejemplo democracia, participación, justicia, defensa de las condiciones de vida de los ciudadanos...). La parte orgánica desarrolla las instituciones del Estado; las que posibilitan hacer realidad los principios expuestos en la parte dogmática. Son los órganos del Estado. Aquí se regula el funcionamiento de los tres poderes clásicos más otras figuras (en España algunas son la Jefatura de Estado, el Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional...)

Historia del constitucionalismo

El constitucionalismo parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista. Las constituciones nacen para garantizar la división de poderes y la existencia de derechos de los que las constituciones nacen para garantizar la división de poderes y la existencia de derechos de los ciudadanos que el Estado debe respetar. A partir de aquí hay varios hitos, como el nacimiento de los derechos políticos, sociales, las garantías de derechos, los tribunales constitucionales... que forman el proceso que desemboca en las actuales constituciones.

Véase también


- Derecho constitucional
- Historia del constitucionalismo argentino
- Historia del constitucionalismo chileno
- Historia del constitucionalismo colombiano
- Historia del constitucionalismo español
- Historia del constitucionalismo francés

Enlaces externos


- [http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/comparative.html Análisis comparativo de los textos constitucionales Iberoamericanos]
- [http://www.constitucion.es/otras_constituciones/index.html Textos constitucionales de todos los países de la UE, los países hispanoamericanos y los EE.UU] Categoría:Fuentes del derecho Categoría:Derecho constitucional
-
ja:憲法 ko:헌법 simple:Constitution zh-min-nan:Hiàn-hoat

Ley

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica aprobada por el poder legislativo. Es decir, un precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohibe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. En términos generales, se define como una regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas o como cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno. Asimismo, es utilizada para expresar la cantidad de oro o plata finos contenidos en un objeto.

Ley en el Derecho

Ley natural

En Derecho, se distingue entre la Ley natural, es decir, el dictamen de la recta razón natural que prescribe lo que se ha de hacer o lo que se debe omitir, de la ley positiva.

Ley positiva

En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologica al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada". Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley. Algunos tipos de leyes son: #Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley #Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica. #Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuesto. Un ejemplo de ley es la ley de enjuiciamiento, es decir, los códigos que regulan la actuación procesal de los litigantes, jueces y tribunales.

Legislación delegada

Son normas jurídicas con rango legal aprobadas por el Gobierno. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos al:
- Decreto Ley
- Decreto Legislativo

Ley en las Ciencias

La ley indica una regularidad presente en la naturaleza. Las hipótesis confirmadas pueden constituirse en leyes. Las leyes muy generales pueden tener una prueba indirecta testeando proposiciones particulares derivadas de ellas y que sean verificables. Los fenómenos inaccesibles reciben una prueba indirecta de su comportamiento a través del efecto que puedan producir sobre otros hechos que sí sean observables o experimentables.

Véase también


- Proyecto de ley
- Interpretación de la ley
- Abrogación
- Parlamento
- Congreso Categoría:Ciencias Categoría:Fuentes del derecho Categoría:Derecho constitucional ja:法律 zh-cn:法学 zh-tw:法學

Juez

El juez es el funcionario que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un acusado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio. Son funcionarios públicos, remunerados por el Estado y encargados de administrar justicia, de manera autónoma e indepediente. Los jueces son inamovibles en sus cargos, mientras mantengan un buen desempeño de sus funciones. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente. Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por los tribunales superiores jerárquicamente, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

Evolución histórica de la función del juez

La autoridad del juez es conferida por el Estado, a través de diversos procedimientos, otorgada, según el país y fundamentalmente según la tradición jurídica que éste comprenda. En América Latina, por ejemplo los jueces son nombrados por el Gobierno, en cambio en algunos estados de Estados Unidos son elegidos; estas diferencias, entre otras a grandes rasgos, se deben a la existencia de tradiciones legales de procedencia heterogénea. Principalmente se distinguen tres, el Derecho continental, el Common Law y el Derecho socialista, sistemas que perduran hasta nuestros días. Su concepto de justicia y su interpretación no es el mismo, ya que como ocurre en el Common Law, la búsqueda de ese ideal se enfatiza más, por medio de procedimientos que difieren del derecho continental, donde la legalidad importa más que la propia búsqueda de resoluciones justas. La función de los jueces, en estos sistemas, tiene el mismo origen, sin embargo su evolución es muy dispar; en el Common Law podríamos situar al juez en un papel de "creador judicial" del derecho, mientras que en el Derecho continental el juez esta adscrito a un papel más bien interpretativo. Los jueces en Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos. Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y prerrevolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de sus actuales jueces ingleses. No obstante con las revoluciones, la construcción de los Estados, las soberanías nacionales y la separación de poderes, se restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho, rechazándose la doctrina del "stare decisis". Así el juez del Derecho continental, se convierte en una especie de empleado experto (un mero empleado público), cuya función consiste simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. En definitiva el juez es un operador de una máquina diseñada y construida por los legisladores. Mientras en el Common Law el juez una especie de "héroe cultural" que posee "supremacía" . Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta diferencia, que por razones históricas se ha originado. El profundo cambio que sufrió el derecho, después de la unidad jurídica que compartía toda Europa, el Derecho romano, se deriva a los sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez análogos entre sí; y en esta misma transformación los jueces tomaron distintos rumbos, marcándose decisivamente los papeles interpretativos y creativos que en estos sistemas se ejecutan.

Juez Presidente

En muchos países, como Estados Unidos y Canadá, el Juez Presidente es aquel miembro del Tribunal Supremo que ocupa la silla presidencial. El juez presidente no tiene poderes superiores a los de los demás jueces, sino que organiza y reparte los casos vistos ante el tribunal. Su posició se conoce como primus inter pares (el primero entre iguales) ya que su voto cuenta igual al de los demás jueces, que son conocidos como Jueces Asociados.

Véase también


- Absurdo judicial.
- Árbitro
- Tribunal.
- Juicio.
- Proceso.
- Poder Judicial. Categoría:Derecho procesalCategoría:Ocupaciones

Juez

El juez es el funcionario que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un acusado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio. Son funcionarios públicos, remunerados por el Estado y encargados de administrar justicia, de manera autónoma e indepediente. Los jueces son inamovibles en sus cargos, mientras mantengan un buen desempeño de sus funciones. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente. Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por los tribunales superiores jerárquicamente, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

Evolución histórica de la función del juez

La autoridad del juez es conferida por el Estado, a través de diversos procedimientos, otorgada, según el país y fundamentalmente según la tradición jurídica que éste comprenda. En América Latina, por ejemplo los jueces son nombrados por el Gobierno, en cambio en algunos estados de Estados Unidos son elegidos; estas diferencias, entre otras a grandes rasgos, se deben a la existencia de tradiciones legales de procedencia heterogénea. Principalmente se distinguen tres, el Derecho continental, el Common Law y el Derecho socialista, sistemas que perduran hasta nuestros días. Su concepto de justicia y su interpretación no es el mismo, ya que como ocurre en el Common Law, la búsqueda de ese ideal se enfatiza más, por medio de procedimientos que difieren del derecho continental, donde la legalidad importa más que la propia búsqueda de resoluciones justas. La función de los jueces, en estos sistemas, tiene el mismo origen, sin embargo su evolución es muy dispar; en el Common Law podríamos situar al juez en un papel de "creador judicial" del derecho, mientras que en el Derecho continental el juez esta adscrito a un papel más bien interpretativo. Los jueces en Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos. Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y prerrevolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de sus actuales jueces ingleses. No obstante con las revoluciones, la construcción de los Estados, las soberanías nacionales y la separación de poderes, se restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho, rechazándose la doctrina del "stare decisis". Así el juez del Derecho continental, se convierte en una especie de empleado experto (un mero empleado público), cuya función consiste simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. En definitiva el juez es un operador de una máquina diseñada y construida por los legisladores. Mientras en el Common Law el juez una especie de "héroe cultural" que posee "supremacía" . Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta diferencia, que por razones históricas se ha originado. El profundo cambio que sufrió el derecho, después de la unidad jurídica que compartía toda Europa, el Derecho romano, se deriva a los sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez análogos entre sí; y en esta misma transformación los jueces tomaron distintos rumbos, marcándose decisivamente los papeles interpretativos y creativos que en estos sistemas se ejecutan.

Juez Presidente

En muchos países, como Estados Unidos y Canadá, el Juez Presidente es aquel miembro del Tribunal Supremo que ocupa la silla presidencial. El juez presidente no tiene poderes superiores a los de los demás jueces, sino que organiza y reparte los casos vistos ante el tribunal. Su posició se conoce como primus inter pares (el primero entre iguales) ya que su voto cuenta igual al de los demás jueces, que son conocidos como Jueces Asociados.

Véase también


- Absurdo judicial.
- Árbitro
- Tribunal.
- Juicio.
- Proceso.
- Poder Judicial. Categoría:Derecho procesalCategoría:Ocupaciones

Juez

El juez es el funcionario que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un acusado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio. Son funcionarios públicos, remunerados por el Estado y encargados de administrar justicia, de manera autónoma e indepediente. Los jueces son inamovibles en sus cargos, mientras mantengan un buen desempeño de sus funciones. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente. Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por los tribunales superiores jerárquicamente, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

Evolución histórica de la función del juez

La autoridad del juez es conferida por el Estado, a través de diversos procedimientos, otorgada, según el país y fundamentalmente según la tradición jurídica que éste comprenda. En América Latina, por ejemplo los jueces son nombrados por el Gobierno, en cambio en algunos estados de Estados Unidos son elegidos; estas diferencias, entre otras a grandes rasgos, se deben a la existencia de tradiciones legales de procedencia heterogénea. Principalmente se distinguen tres, el Derecho continental, el Common Law y el Derecho socialista, sistemas que perduran hasta nuestros días. Su concepto de justicia y su interpretación no es el mismo, ya que como ocurre en el Common Law, la búsqueda de ese ideal se enfatiza más, por medio de procedimientos que difieren del derecho continental, donde la legalidad importa más que la propia búsqueda de resoluciones justas. La función de los jueces, en estos sistemas, tiene el mismo origen, sin embargo su evolución es muy dispar; en el Common Law podríamos situar al juez en un papel de "creador judicial" del derecho, mientras que en el Derecho continental el juez esta adscrito a un papel más bien interpretativo. Los jueces en Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos. Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y prerrevolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de sus actuales jueces ingleses. No obstante con las revoluciones, la construcción de los Estados, las soberanías nacionales y la separación de poderes, se restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho, rechazándose la doctrina del "stare decisis". Así el juez del Derecho continental, se convierte en una especie de empleado experto (un mero empleado público), cuya función consiste simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. En definitiva el juez es un operador de una máquina diseñada y construida por los legisladores. Mientras en el Common Law el juez una especie de "héroe cultural" que posee "supremacía" . Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta diferencia, que por razones históricas se ha originado. El profundo cambio que sufrió el derecho, después de la unidad jurídica que compartía toda Europa, el Derecho romano, se deriva a los sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez análogos entre sí; y en esta misma transformación los jueces tomaron distintos rumbos, marcándose decisivamente los papeles interpretativos y creativos que en estos sistemas se ejecutan.

Juez Presidente

En muchos países, como Estados Unidos y Canadá, el Juez Presidente es aquel miembro del Tribunal Supremo que ocupa la silla presidencial. El juez presidente no tiene poderes superiores a los de los demás jueces, sino que organiza y reparte los casos vistos ante el tribunal. Su posició se conoce como primus inter pares (el primero entre iguales) ya que su voto cuenta igual al de los demás jueces, que son conocidos como Jueces Asociados.

Véase también


- Absurdo judicial.
- Árbitro
- Tribunal.
- Juicio.
- Proceso.
- Poder Judicial. Categoría:Derecho procesalCategoría:Ocupaciones

Poder judicial

El Poder judicial es aquél que, de conformidad con la legislación vigente, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del ejecutivo. El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía. La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra. En algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional.

Poderes Judiciales


- Poder Judicial de Chile
- Poder Judicial de España
- Poder Judicial de México
- Poder Judicial del Perú

Véase también


- Juez
- Tribunal de justicia
- Policía judicial
- Corte Suprema
- Tribunal Constitucional Categoría:Derecho constitucional Categoría:Derecho procesal Categoría:Ciencia política ja:司法 ms:Kehakiman

Magistrado

El Magistrado es un alto oficial público del poder judicial con autoridad limitada para administrar o redactar la ley. El término proviene del latín y era usado por los romanos. Los Magistrados son generalmente los funcionarios que ocupan la Corte Suprema o el Tribunal Supremo de Justicia de un país.

Antecedentes

En la antigua Roma, los magistrados (Del latín Magistratus), eran ciudadanos elegidos para encargarse de la dirección y administración de la ciudad. Practicaban las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales de manera unida o por separado. Los Magistrados eran esencialmente los cónsules, procónsules, tribunales, prestamistas, consejeros y los censuradores.

Véase también


- Juez
- Tribunal Categoría:Derecho procesal

Competencia judicial

::Este artículo se refiere a la competencia judicial. Para otros usos ver Competencia La competencia es la atribución legítima a ciertos órganos jurisdiccionales de determinadas pretensiones con preferencia a los demás órganos de la jurisdicción para su conocimiento y fallo. Las reglas de competencia tienen por objeto determinar cual va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en moviento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio. Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

Factores de competencia

Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país. Entre ellos encontramos:
- La materia: que es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.
- La cuantía: o sea, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
- El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.
- El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio. Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar que tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

Clases de competencia

En doctrina se denomina, en conjunto, a la materia, cuantía y grado, competencia absoluta y al territorio competencia relativa o competencia territorial. Actualmente se habla de las siguientes clases:
- La competencia objetiva: determina la jerarquía judicial del tribunal al que le corresponde conocer y decidir un asunto, en función de la materia (y cuantía) del mismo, es decir, de si se trata de un asunto civil, penal, mercantil, etc.
- La competencia territorial: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; en estos casos la competencia varía entre órganos de la misma jerarquía, pero pertenecientes a un distinto ámbito territorial.
- La competencia funcional: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presenten en la tramitación del proceso; por regla general, los incidentes corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente, según los criterios de objetividad y territorialidad, y los recursos corresponden al tribunal superior del que conoce del proceso.

Véase también


- Jurisdicción.
- Tribunal.
- Juez.
- Poder Judicial. Categoría:Derecho procesal

Competencia judicial

::Este artículo se refiere a la competencia judicial. Para otros usos ver Competencia La competencia es la atribución legítima a ciertos órganos jurisdiccionales de determinadas pretensiones con preferencia a los demás órganos de la jurisdicción para su conocimiento y fallo. Las reglas de competencia tienen por objeto determinar cual va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en moviento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio. Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

Factores de competencia

Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país. Entre ellos encontramos:
- La materia: que es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.
- La cuantía: o sea, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
- El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.
- El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio. Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar que tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

Clases de competencia

En doctrina se denomina, en conjunto, a la materia, cuantía y grado, competencia absoluta y al territorio competencia relativa o competencia territorial. Actualmente se habla de las siguientes clases:
- La competencia objetiva: determina la jerarquía judicial del tribunal al que le corresponde conocer y decidir un asunto, en función de la materia (y cuantía) del mismo, es decir, de si se trata de un asunto civil, penal, mercantil, etc.
- La competencia territorial: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; en estos casos la competencia varía entre órganos de la misma jerarquía, pero pertenecientes a un distinto ámbito territorial.
- La competencia funcional: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presenten en la tramitación del proceso; por regla general, los incidentes corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente, según los criterios de objetividad y territorialidad, y los recursos corresponden al tribunal superior del que conoce del proceso.

Véase también


- Jurisdicción.
- Tribunal.
- Juez.
- Poder Judicial. Categoría:Derecho procesal

Juicio

::Este artículo se refiere al juicio como causa judicial. Para otros usos ver Juicio (desambiguación) El juicio es una causa jurídica y actual, entre partes y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. Este presupone la existencia de una controversia, que constituye el contenido del proceso, la cual va a ser resuelta por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.

Elementos de un juicio


- Elementos constitutivos del juicio: una controversia de orden jurídico; una causa actual entre partes; y la existencia de un tribunal encargado de resolver el conflicto.
- Elementos de validez del juicio: la competencia del tribunal; la capacidad de las partes para comparecer; y la observancia de las formalidades establecidas por la ley para la validez de los actos procesales (o sea, el procedimiento).
- Requisitos de validez de la relación procesal: la presentación legal de una demanda; una resolución que acoge a tramitación dicha demanda; y el emplazamiento del demandado (notificación y plazo para contestar tal demanda). Tanto los elementos constitutivos como de validez del juicio son conocidos doctrinariamente como presupuestos procesales.

Véase también


- Proceso.
- Procedimiento.
- Recurso.
- Jurisdicción.
- Competencia.
- Cosa juzgada. Categoría:Derecho procesal

Proceso jurisdiccional

Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión controvertida. El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión controvertida, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo (véase incidente). En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro suyo uno o varios procedimientos distintos. Proceso y juicio no son sinónimos, ya que el juicio es el litigio entre dos o más partes, y determinados procesos no necesariamente derivan en un juicio. El ejemplo más claro es la jurisdicción no contenciosa. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos. El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en una sentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de equivalente jurisdiccional. (Véase también recurso judicial).

Principios de formativos del proceso

Son ciertas ideas base que se deducen de las diversas legislaciones, que no sólo tienen valor teórico, sino importantes repercusiones prácticas. Habitualmente se contraponen por pares, presentándose como un binomio compuesto de contradictorios. Entre ellos tenemos los siguientes:
- Bilateralidad y Unilateralidad.
- Instacia de parte e Impulso oficial.
- Oralidad y Escrituración.
- Publicidad y Secretismo.
- Inmediatividad y Mediatividad.
- Dipositivo e Inquisitivo.
- Concentración y Continuidad.
- Formalismo y Aformalismo.
- Preclusión y Elasticidad.
- Economía procesal.
- Buena fe procesal. Categoría:Derecho procesal Categoría:Derecho constitucional

Poder judicial

El Poder judicial es aquél que, de conformidad con la legislación vigente, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del ejecutivo. El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía. La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra. En algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional.

Poderes Judiciales


- Poder Judicial de Chile
- Poder Judicial de España
- Poder Judicial de México
- Poder Judicial del Perú

Véase también


- Juez
- Tribunal de justicia
- Policía judicial
- Corte Suprema
- Tribunal Constitucional Categoría:Derecho constitucional Categoría:Derecho procesal Categoría:Ciencia política ja:司法 ms:Kehakiman

Categoría:Derecho procesal

Categoría:Derecho

Categoría:Tribunales

;Nota: Clasificación Unesco: 560403 Categoría:Derecho constitucional Categoría:Derecho procesal Categoría:Derecho

HFC134a

1,1,1,2-Tetrafluoroethane, also called simply tetrafluoroethane or R-134a, is a refrigerant that has zero ozone depletion potential and thermodynamic properties similar to R-12 (Dichlorodifluoromethane). It has the formula CH2FCF3, and a boiling point of -26.6 °C (-15.88 °F). 1,1,1,2-Tetrafluoroethane is an inert gas used primarily as a "high-temperature" refrigerant for domestic refrigeration and automobile air conditioners. Other users for the product include plastic foam blowing, cleaning solvents and as a propellant for the delivering of pharmaceuticals i.e Bronchodilator. R-134a first appeared in the early 1990s as a replacement for R-12 , which has significant ozone depleting properties. R-134a has been atmospherically modeled for its impact on depleting ozone and as a contributer to global warming. Research suggests that over the past 10 years the concentration of,1,1,1,2-tetrafluoroethane has increased significantly in the earth atmosphere, has insignificant ozone depletion potential (Ozone layer), significant Global warming potential and negligible acidification potential (Acid rain). Contact of tetrafluoroethane with flames or hot surfaces (in excess of around 120 °F or 50 °C) may cause vapor decomposition and the emission of toxic gases. Tetrafluoroethane itself has an LC50 (lethal concentration for 50% of subjects) in rats of 1500 g/m3, making it relatively non-toxic. Most spray cans, when turned upside-down, can become an effective freeze spray. Gases compressed into liquids absorb much energy upon vaporization, so liquid tetrafluoroethane will lower the temperature of objects it comes into contact with as it evaporates. Tetrafluoroethane is also used in air driers, i.e., for removing the moisture from compressed air. Moisture present in compressed air has a harmful effect on pneumatic systems. Category:Organofluorides Category:Refrigerants

Sources


- http://ptcl.chem.ox.ac.uk/MSDS/TE/1,1,1,2-tetrafluoroethane.html
- http://www.inchem.org/documents/cicads/cicads/cicad11.htm

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